La Corporación prevendrá la comisión de faltas administrativas y delitos,
vigilará el tránsito de vehículos, personas y semovientes, y protegerá los derechos de las
personas en las diferentes colonias, barrios, fraccionamientos, unidades habitacionales,
delegaciones, comunidades y asentamientos humanos de cualquier índole dentro del
municipio de San Luis Potosí, así como en las calles, vías, caminos y áreas de jurisdicción
municipal.
La Corporación depende directamente de la Presidencia Municipal, tendrá
categoría administrativa de Dirección General, la cual le es otorgada por el Reglamento
Interno del Municipio Libre de San Luís Potosí, y está organizada en esquema de
jerarquización terciaria, con base en el nuevo modelo policial establecido en la Ley
General de Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley de Seguridad Pública del
Estado.
El Presidente Municipal ostenta el mando supremo directo y permanente de
la Corporación, el cual ejerce por sí o a través del Comisario, con el cual acordará todos
los asuntos del despacho relacionados con el funcionamiento de la Institución, salvo
cuando en atención a las circunstancias específicas que dispone el Art. 80, fracción XVI
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el mando sea
ejercido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
La Corporación brindará el servicio de Seguridad Pública en el ámbito de su
competencia, enfatizando de manera prioritaria para la atención a la población el
esquema de Proximidad Social, entendiendo a ésta como la función policial que se
desarrolla con contacto directo con la ciudadanía, con estricto apego a los principios
constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad y respecto
a los derechos humanos.
La Corporación, en coordinación con las autoridades competentes,
establecerá las bases de datos sobre la Seguridad Pública, que serán instrumentos
acordes al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y estará integrada al Consejo Estatal
en la materia.
La Corporación planeará, organizará y ejecutará los programas relativos a la
seguridad preventiva y al tránsito de peatones, vehículos y semovientes en el territorio del
Municipio de San Luis Potosí, promoverá la participación de la sociedad en programas de
protección ciudadana en el ámbito de su competencia, y se coordinará cuando así sea
pertinente con la Federación, el Estado y otros Municipios, en los términos que señale el
artículo 21 de la Constitución General de la República y los ordenamientos legales
aplicables.
La Corporación contará con cuatro Direcciones de Área, que serán la
Dirección de Fuerzas Municipales, la Dirección de Policía Vial, la Dirección de Estado
Mayor y la Dirección de Informática y Tecnología, a través de las cuales se encargará de
la planeación, operación y regulación de los servicios de seguridad pública, vigilancia de
sistemas viales y de tránsito, y régimen administrativo interno de su estructura, en el
Municipio de San Luis Potosí.
La Corporación estará dotada de los recursos humanos, financieros,
tecnológicos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y podrá
solicitar la creación, modificación y ampliación de las plazas que sean necesarias para el
buen desempeño del servicio, las cuales, para ser ejercidas, deberán llevar el acuerdo y
aprobación del Presidente Municipal.
Todo el personal de la Corporación será de confianza, mexicanos por
nacimiento, mayores de edad, deberán acreditar ser de probada buena conducta, no
contar con antecedentes penales y tener capacidad física, psicológica y de conocimientos
suficientes para el desempeño de sus funciones, y podrán ser removidos libremente de su
cargo si no cumplen con los requisitos que la normatividad vigente en el momento de la
remoción señale como necesarios para la permanencia, de acuerdo a lo establecido por
los procedimientos legales respectivos.
La disciplina es la norma a la que el personal de la Corporación debe sujetar
su conducta; y tiene como base la observancia de un alto concepto del honor, de la
justicia y de la moral, con el objeto de cumplir fiel y estrictamente los deberes establecidos
en el presente reglamento, las leyes y los ordenamientos legítimos de la superioridad. |